Todos
los socios de este Club se regirán por los Estatutos Generales del mismo.
1. NORMAS GENERALES
Art. 1. El Club Ciclista Parquesol se
propone hacer posible una convivencia entre todos los socios por medio de la
bicicleta.
Art. 2. Para tener pleno derecho como miembro del Club, es obligatorio
el cumplimiento del capítulo 2° de la sección 1a de los Estatutos
Generales y el apartado "f del
punto 3 de la sección 2a del capítulo 2° de dichos estatutos.
El Club aconseja estar en posesión de la licencia federativa, cuya
expedición se rige por las normas comunes del Reglamento Técnico de la
Federación Española de Ciclismo.
Art. 3. El Calendario de Marchas y Actividades a realizar durante la
temporada será confeccionado por la Junta Directiva, con la colaboración y
sugerencias de los socios.
Art. 4. Todo cicloturista una vez firmada la hoja de control está en
la obligación de atenerse, en primer lugar al Código de Circulación y en
segundo lugar y principalmente al Reglamento de Cicloturismo. Por lo que el
Club Ciclista Parquesol no se hace responsable de cualquier accidente o sanción
de tráfico que pudiera producirse en cualquiera de las actividades programadas.
Art. 5. Las marchas cicloturistas programadas por el C. C. Parquesol
se regirán según los siguientes apartados:
a) Los Jefes de Ruta de cada marcha serán
los miembros de la Junta Directiva
auxiliados si lo creen conveniente por
uno o más socios. En caso de no asistir ningún miembro de la Junta Directiva a
alguna de las marchas, ésta delegará en dos socios del Club. En todo momento
los participantes en la marcha deberán seguir sus indicaciones.
b) Los participantes en cada marcha del Club
están obligados en todo momento a
guardar el mayor respeto y corrección con sus compañeros.
c) Durante el tramo NO LIBRE, todos los
participantes irán agrupados, circulando a
una velocidad adecuada, procurando no
perder la rueda de quien le precede. En las zonas de subida se permitirá una
lógica dispersión, y en los 500 m. siguientes al término de la subida los
grupos de cabeza esperarán al resto de participantes.
d) Al término del tramo LIBRE se parará al objeto de reagrupar totalmente
a los
participantes.
Se reanudará la marcha cuando lo indiquen los Jefes de Ruta.
Art. 6. Después de la salida podrá variarse el recorrido o suspender
una marcha si la seguridad de los cicloturistas o las circustancias así lo
aconsejan, debiendo tomarse la decisión por mayoría de los socios
participantes.
Art.
7. Cualquier variación en las marchas previstas, será comunicada a los socios a
través de la página web del Club, siendo responsabilidad de los cicloturistas
el enterarse de dicho cambio. Art. 8. La hora de salida de las marchas será la
marcada en el calendario de marchas. La salida se hará con total puntualidad.
Art.
9. Para todas las marchas el lugar de salida será el domicilio del Club. El lugar
de llegada se indicará al comienzo de la marcha.
Art.
10. Aquellos socios que participen en marchas cicloturistas, de carácter
nacional o internacional, se les concederán los puntos de salida del Club,
previa justificación de asistencia.
Art.
11. Los participantes menores de edad necesitarán permiso paterno por escrito
para poder participar en las marchas del Club.
Art. 12. Todos
los socios están obligados a llevar completo el uniforme actualizado del Club
en las marchas del mismo.. A los socios de nuevo ingreso, se les dará un tiempo
prudente para la adquisición de la ropa, durante el año de su ingreso
Art. 13. En todas las marchas se
respetará rigurosamente el tramo libre, el cual se indicará dentro del
calendario de marchas que estará expuesto en la página web. El resto de los
kilómetros se harán todos en grupo y siempre bajo las órdenes del Jefe de Ruta.
Art.
14. Todo lo relativo a la admisión de socios se regirá por lo que marcan los
Estatutos del Club y las normas que, a propuesta de la Junta Directiva, apruebe
la Asamblea General del Club.
2. PUNTUACIONES
Art. 1. Para poder puntuar, cualquier miembro del C.C.P.
tendrá que cumplir las siguientes reglas:
a)
Firmar a la salida de las ciclomarchas.
b)
Ser puntual a las mismas.
c)
Terminar en su totalidad la marcha.
d)
Cumplir el artículo 12 del presente Reglamento.
Art. 2. El socio que sufra algún accidente durante la marcha, tendrá
derecho a la puntuación completa, así como los acompañantes que le trasladen al
Centro Sanitario o a su propio domicilio. El cicloturista que sufra avería
mecánica en su máquina tendrá derecho a puntuación. Así como los acompañantes,
excepto pinchazos.
Art. 3. Al finalizar la temporada, serán premiados los socios con
mayor puntuación. La Junta Directiva podrá premiar además a quienes se hayan
destacado de alguna manera en las marchas del Club. La Asamblea deberá
ratificar dicho premio.
Art. 18. Los que sufran algún accidente dentro de las ciclomarchas
programadas y hasta su total recuperación, se les considerará a efectos de puntuación
como si asistieran, siempre que la Junta Directiva lo crea oportuno.
3. JEFES DE RUTA
Art. 1. Quienes sean Jefes de Ruta, tienen la obligación de facilitar
a los socios la hoja de ruta para la
firma. Para ello se personarán 10 minutos
antes de la hora de salida.
Serán también los encargados de marcar el
camino de entrada y salida por la ciudad.
Art. 2. Los Jefes de Ruta tienen la obligación de hacer cumplir el
Reglamento de Cicloturismo a todos los
socios participantes en las marchas.
Art. 3. El Jefe de Ruta podrá nombrar hasta dos miembros de la
ciclomarcha para que colaboren en el mejor desarrollo de la misma.
Art. 4. El Jefe de Ruta confeccionará un informe que será entregado a
la Junta Directiva y en el que se indicará las incidencias que se produzcan en
el transcurso de la marcha.
4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 1. Las
infracciones se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Art. 2. Se considerarán como infracciones muy graves al menos las
tipificadas como tales en el artículo 70.3 de la ley 9/1990 de 22 de Junio, y
además:
* Cometer sin haber prescrito tres
infracciones consideradas graves.
Art. 3. Se considerarán como infracciones graves al menos las
tipificadas como tales en el artículo 70.3 de la ley 9/1990 de 22 de Junio, y
además:
* Cometer sin haber prescrito tres
infracciones consideradas leves.
* No conducir el automóvil del Club cuando
le corresponda al socio por lista, ni buscar una persona que lo haga por él,
salvo causa de fuerza mayor que se someterá a la Junta Directiva.
Art. 4. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas
claramente contrarias a las normas deportivas que no estén tipificadas como
graves o muy graves, y además:
* No atender las órdenes del Jefe de Ruta
durante las marchas organizadas por el Club.
Art. 5. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al
mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, de acuerdo con el
artículo 80.1 de la ley 10/1990 de 15 de Octubre.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, de
acuerdo con el artículo 80.2 de la ley 10/1990 de 15 de Octubre.
Art. 6. Las sanciones se regularán e impondrán con criterios que
aseguren la proporcionalidad entre la infracción y la sanción.
Art. 7. Las sanciones a infracciones
leves o graves podrán consistir en amonestaciones, suspensión temporal de la
participación en actividades del Club hasta un año, suspensión del derecho a la
utilización de los equipamientos y bienes del Club hasta un año, o privación
total o parcial de los beneficios o ayudas del Club.
Art. 8. La sanción a una infracción muy grave será la suspensión desde
un año y un día de la participación en actividades del Club, suspensión desde
un año del derecho a la utilización de los equipamientos y bienes del Club, o
la expulsión del Club y pérdida de todos los derechos como socio. Art. 9. Todas
las sanciones podrán ser recurridas en primera instancia ante la comisión de
recursos del Club, que estará compuesta por tres socios de número elegidos por
sorteo entre todos los socios que no renuncien expresamente a formar parte de
dicha comisión. El recurso deberá presentarse en los cinco días siguientes a la
notificación de la sanción, y la comisión deberá resolverlo en los quince días
siguientes a la presentación del recurso. Deberá emitir una resolución
razonada. Contra su decisión podrá presentarse recurso ante las autoridades
deportivas.
5. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO DEL CLUB
Art. 1. El vehículo se utilizará como medio de apoyo única y
exclusivamente para las funciones del C.C.P. Todos los gastos del vehículo
serán cubiertos por el Club.
Art.
2. En las marchas cicloturistas oficiales del Club en las que el vehículo se
utilice como medio de apoyo será necesario que participen como mínimo cinco
socios y obligatoriamente será conducido por éstos o por persona autorizada por
la Junta Directiva.
Art.
3. La Junta Directiva procurará buscar una persona para la conducción del
vehículo del Club en las marchas que organice. De no ser posible dispondrá de
una lista con los socios del Club., estableciendo el orden de conducción.
Art. 4. Todos los socios del C.C.P. tendrán la obligación de conducir
el vehículo cuando les toque por número de lista, y si no pudieran mandarán a
una persona que lo haga por él.
Art.
5. En las marchas cicloturistas del C.C.P. en las que el vehículo participe
como medio de apoyo sólo transportará material del Club y en él viajará el
conductor solamente. El conductor será responsable de las sanciones de tráfico
a él achacables.
6 DISPOSICIÓN FINAL
Art. 1. El Club Ciclista Parquesol se
reserva el derecho de aprobar, derogar o ampliar cuantos artículos sean
necesarios para la buena marcha de la actividad.
Cualquier cambio sustancial o alteración aplicada a estos estatutos,
tendrá que ser consultada y aprobada por la Junta General Extraordinaria de
este Club.
En lo no previsto en este Reglamento de Régimen Interno serán aplicables los Estatutos del Club, la Ley 9/1990 de 22 de Junio de Educación Física y Deportes, y la Normativa del Estado.
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